Todos quieren entrar al Régimen Simplificado de Hacienda, pero pocos son los elegidos.
A lo largo del tiempo he visto como muchas personas que inician un negocio y que al mismo tiempo deciden inscribirse en Tributación más por obligación que por responsabilidad cívica prefieren el llamado Régimen Simplificado. Existe en el ambiente la idea de que este régimen es mucho más fácil de gestionar y también he escuchado que sirve para “pagar menos” al Estado. Tal noción, no sé de dónde viene pero a continuación les transcribo lo último que ha salido.
Para facilitar la lectura de aquellos aspectos que más confunden a las personas, según mi opinión, vo a señalar en rojo y negrita las partes del texto.
El Régimen de Tributación Simplificada constituye una opción de acceso voluntario y sencillo para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios, simplificando sus obligaciones y su contabilidad.
La inscripción bajo este régimen es voluntaria, por lo que los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas dentro de él, pueden elegir entre este o el régimen tradicional y si el contribuyente ya se encuentra inscrito en el simplificado, puede solicitar el cambio al régimen tradicional en el momento que desee.
Para el cálculo de los impuestos sobre la Renta y sobre el Valor Agregado, la Administración Tributaria establece un factor autorizado que se aplica sobre el total de las compras realizadas durante el periodo a declarar.
Requisitos para ingresar al Régimen
a) Que efectúen compras anuales por un valor no superior a ciento cincuenta salarios base, incluyendo el impuesto sobre el valor agregado, para las actividades consideradas en los incisos de la a) a la j), así como el inciso n), del artículo 1 de este Reglamento. A estos efectos, se entiende por “compras”, las adquisiciones tanto de mercancías destinadas para la venta a los consumidores finales, como de los materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados en el caso de la prestación de los servicios incluidos en este Régimen.
b) Que el número de personas necesarias para llevar a cabo sus operaciones no exceda de cinco, independientemente del tipo de relación contractual o de parentesco que exista entre éstas y el contribuyente, medie o no retribución al respecto. Para este efecto, no se contará la participación del contribuyente.
c) Que la actividad no tenga su origen en la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial, o en mantener la condición de comercializador exclusivo o único de otro ente económico, o que la misma persona mantenga más de un establecimiento abierto al público, dedicados a cualquiera de las actividades cubiertas por este régimen.
d) Que para el transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi, establecido en el inciso m) del artículo 1, la cantidad de vehículos dedicados a la actividad no supere una unidad.
e) Que el valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad, no supere los 350 salarios base. El detalle de estos activos con su valor, debe incluirse en el registro auxiliar legalizado.
Actividades económicas incluidas en el Régimen Tributario
a) Bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares: Aquellos dedicados exclusivamente al servicio de expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro de los mismos. No podrán ingresar ni permanecer en el régimen si el valor máximo individual de venta, de cualquier unidad de bebida alcohólica, supere el 1% del salario base; o cuando estén combinados con servicios de hoteles, centros sociales y similares.
b) Comerciantes minoristas: Contribuyentes dedicados a vender a los consumidores finales, mercancías u otros artículos de diferente naturaleza, ya sea en locales específicamente acondicionados para esa actividad o mediante cualquier mecanismo informal. Exceptuase de esta categoría locales de venta de teléfonos celulares y sus accesorios.
c) Estudios fotográficos: Servicio de “toma” y revelado de fotografías, así como la ampliación, reducción, retoque y arreglo de fotos.
d) Fabricación artesanal de calzado: Manufactura artesanal, de cualquier tipo de calzado.
e) Fabricación de muebles y sus accesorios: Manufactura, reforma y reparación de muebles y sus accesorios en cualquier tipo de material.
f) Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana: Manufactura de objetos, utensilios, adornos y similares, de este tipo de materiales, a partir de la adquisición del “crudo” (figura en barro seco y sin elaboración artesanal).
g) Fabricación de productos metálicos estructurales: Confección de estructuras, tales como rejas, portones, verjas, contrapuertas, canoas, botaguas y similares.
h) Floristerías: Elaboración de arreglos, ofrendas florales y similares, a partir de flores naturales, artificiales o de ambos tipos”.
i) Panaderías: Elaboración de pan, pastelería y repostería, de cualquier tipo.
j) Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos: Siempre que las opciones individuales de menú, no superen el 1.5% de un salario base.
k) Pescadores Artesanales en Pequeña Escala: Son aquellos que cuentan con una embarcación autorizada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para operar a una distancia de la costa no superior a las tres millas náuticas.
l) Pescadores Artesanales Medios: Son aquellos que cuentan con una embarcación pesquera autorizada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para operar hasta una distancia de la costa menor o igual a cuarenta millas náuticas.
m) Pequeños productores agrícolas: Son pequeños productores agrícolas que venden sus productos exclusivamente al consumidor final y por medio de las Ferias del Agricultor, que cumplen con los requisitos que establece la Ley N° 8533 del 18 de julio de 2006, denominada “Ley de Regulación de las Ferias del Agricultor” y su reglamento y que cuentan con carné vigente para participar en dichas ferias.
n) Transporte terrestre remunerado de personas modalidad taxi (Se aplica 0,50 céntimos de colón (¢0,50) por la cantidad de kilómetros recorridos en el trimestre)
Deberes de los contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada
- Tener datos actualizados en el Registro Único Tributario mediante el formulario D-140 denominado “Declaración de Modificación de datos en el registro de contribuyentes”, como; correo electrónico, teléfonos de contacto, domicilio fiscal, entre otros. Proceso que se realiza en el portal Administración Tributaria Virtual – ATV.
- Mantener la constancia de inscripción que le emite la Administración Tributaria con sus datos identificativos, en un lugar visible del establecimiento.
- Conservar comprobantes electrónicos autorizados y su representación gráfica (PDF) de las compras que realice a sus proveedores y realizar el respaldo y conservación por cinco años.
- Entregar factura, cuando el valor de venta individual de cada mercancía supere el 5% de un salario base , y cuando el cliente lo solicite. Podrá optar de manera voluntaria y exclusiva por la emisión de comprobantes electrónicos, utilizando para ellos la figura de emisor receptor no confirmante conforme a lo establecido en los artículos 1 y 4, numerales 8) y 2) respectivamente del Reglamento de Comprobantes Electrónicos. De no ser así, y con el fin de que contribuyente del Régimen General pueda respaldar la factura de compra deberá emitir un comprobante pre impreso que deberá contener:
a) Indicación de que el documento es una factura,
b) Fecha y lugar de expedición,
c) Descripción de los bienes y/o servicios,
d) Lugar de cumplimiento o ejercicio de la transacción,
e) Nombre y número de identificación de quien lo expide,
f) Nombre y número de identificación del comprador,
g) Cuenta de correo electrónico del emisor, en el caso de que el contribuyente requiera que el emisor receptor electrónico le envíe la respectiva factura de compra.
Además de los requisitos indicados anteriormente, los contribuyentes inscritos en este régimen especial deberán suministrar a sus clientes sujetos al Régimen General del Impuesto sobre el Valor Agregado, cualquier otro dato que este requiera para la emisión de la factura electrónica de compra.
- Confeccionar y presentar los formularios D-105: “Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada Impuesto sobre la Renta, y/o Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada Impuesto sobre el Valor Agregado, dispuestos en la Administración Tributaria Virtual”, de manera puntual todos los trimestres.
- Recuerde que aunque no haya realizado alguna compra durante el trimestre, debe cumplir con la presentación de dichas declaraciones en cero, para evitarse sanciones.El impuesto por pagar se realiza a través de conectividad bancaria.
- Pagar el Impuesto a las Personas Jurídicas (IPJ) y el Timbre de Educación y Cultura, aquellos obligados tributarios que sean personas jurídicas. Estos tributos los calcula la Administración Tributaria y los pone a disposición en conectividad bancaria.
- Completar y presentar la declaración informativa: “Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos” (modelo D-151), cuando las operaciones comerciales cumplan con las condiciones establecidas.